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El Supremo fija la prescripción de cuotas de comunidad en cinco años: tus derechos
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El Tribunal Supremo ha fijado que las cuotas de comunidad impagadas prescriben a los cinco años si la comunidad no interrumpe el plazo con una reclamación formal. La doctrina se basa en el artículo 1964 del Código Civil, modificado por la Ley 42/2015: desde el cambio legal, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que la obligación puede exigirse. El criterio confirma un caso iniciado en Madrid, en el que una comunidad reclamaba a dos vecinos 6.497,30 euros por cuotas entre 2007 y 2014. Si, para cada impago, no hubo requerimiento fehaciente en cinco años (por ejemplo, burofax o notificación notarial) la deuda no podría reclamarse en juicio; si hubo reclamaciones, el plazo se interrumpe.
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