Ganancias: hasta cuándo se puede rectificar sin perder los beneficios del régimen simplificado
El 27 de julio pasado venció el plazo para abonar el saldo del impuesto a las Ganancias de personas humanas, aunque la fecha para presentar la declaración jurada quedó para el 27 de agosto inclusive. El Gobierno “desdobló” los vencimientos para fomentar que más contribuyentes se sumen al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). La consulta recurrente es qué sucede si el pago fue inferior al que correspondía y si se puede rectificar sin perder beneficios. El artículo 12 del Decreto 93/2026 (publicado en febrero) indica que la diferencia entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea antes de una orden de intervención de ARCA no se considera “discrepancia significativa” que habilite a excluir al contribuyente. Sin embargo, ni la Ley 27.799 ni su reglamentación contemplan explícitamente el escenario del desdoblamiento. Un proyecto oficial propone un esquema adicional: rectificación dentro de 15 días hábiles tras la notificación de una liquidación o determinación de oficio, con saldos cancelados.







