Herencia digital: qué pasa con tus datos de WhatsApp, tus redes sociales, tu email y tus criptomonedas cuando mueres
El “testamento digital” se vuelve clave cuando una persona fallece y sus familiares o herederos se preguntan qué pueden hacer con sus datos en servicios como WhatsApp, redes sociales, email y, en general, contenidos gestionados por prestadores de la sociedad de la información. El artículo se apoya en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 (5 de diciembre) sobre Protección de Datos Personales. La norma indica que familiares o herederos pueden solicitar acceso e impartir instrucciones sobre uso, destino o supresión, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente o una ley establezca lo contrario; en ese caso, la prohibición no afecta el acceso a contenidos que formen parte del caudal relicto. También habilita al albacea testamentario y a quien el fallecido designe. Se contemplan casos de menores e incluso discapacidad, y se establece que el responsable del servicio debe proceder a eliminar perfiles sin dilación cuando se solicite.







