Corte Constitucional aclara que la vacancia judicial no puede interrumpir la revisión de decretos en estados de excepción
La Corte Constitucional de Colombia aclaró que la vacancia judicial —vacaciones colectivas en despachos judiciales entre el 20 de diciembre y el 10 de enero— no puede interrumpir la revisión de decretos legislativos expedidos durante estados de excepción. En la sentencia C-300 de 2026, con ponencia del conjuez Luis Hernando Parra Nieto, la Sala de Conjueces determinó que este receso no debe suspender funciones esenciales, como el control automático de dichas medidas. La discusión surgió tras una demanda de Daniel Eduardo Romero Vitola sobre el derecho a vacaciones de los funcionarios. La Corte reconoció la constitucionalidad de la Ley 31 de 1971 y el Decreto 546 de 1971, pero fijó el límite respecto a la revisión de decretos. También se mencionó el contexto del decreto de emergencia económica anunciado en diciembre de 2025.







