Todas las embarcaciones de recreo de alquiler deberán llevar en España un patrón titulado, con independencia de su eslora...
Desde el 1 de octubre, las embarcaciones de recreo alquiladas en España deberán estar gobernadas por una persona con licencia de navegación o titulación acorde con la normativa vigente, según la Dirección General de la Marina Mercante. La obligación alcanza también a barcos de hasta 5 metros de eslora y con potencia nominal máxima de 15 CV sin reductor, que antes podían estar exentos en ciertos supuestos. El cambio, incluido en el Real Decreto 1188/2025 (26 de diciembre), se aplica solo a embarcaciones dedicadas al arrendamiento náutico con uso comercial. Queda fuera el uso privado o deportivo. Las motos de agua no quedan afectadas. Hay excepciones para alquiler por horas con excursiones colectivas o navegación en circuito con monitor. La norma aplica donde Marina Mercante ordena la navegación, incluyendo tramos de ríos hasta puertos de interés general.






