Adelantar a peatones, ciclistas o ciclomotores hay que bajar 20 km/h la máxima de la carretera | Hoy
El artículo 85.4 del Reglamento de Circulación incorpora una modificación que entrará en vigor el jueves 1 de octubre, según el texto. La norma establece que, al adelantar a peatones (según la redacción criticada), animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP, ciclistas o conjunto de ciclistas, el conductor debe extremar el cuidado y mantener una anchura de seguridad mínima de 1,5 metros. Fuera de poblado, durante toda la maniobra deberá reducir la velocidad respecto al límite al menos 20 km/h. Además, se exige ocupar parte o todo el carril contiguo o contrario y queda prohibido poner en riesgo o entorpecer a quienes circulen en sentido contrario, incluso por arcén. El texto añade que detecta contradicciones y errores sobre la inclusión de VMP y peatones.






