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LFT: ¿Día de Muertos es considerado descanso obligatorio?
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De cara al 1 y 2 de noviembre de 2026, surge la duda en México sobre si el Día de Muertos implica descanso obligatorio. La Ley Federal del Trabajo establece los feriados oficiales en el artículo 74, y allí no aparecen el primero ni el dos de noviembre como días de asueto irrenunciable. Por ello, en el sector privado, las actividades laborales deben continuar con normalidad y los trabajadores deben presentarse. Al no tratarse de festividad oficial, laborar esos días se remunera con el salario ordinario, sin derecho a pago doble o triple. La legislación sí contempla un descanso obligatorio el tercer lunes de noviembre: en 2026, el lunes 16.
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