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La justicia frena a la DGT: no siempre te pueden multar por llevar la ITV caducada

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La justicia frena a la DGT: no siempre te pueden multar por llevar la ITV caducada
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Nuestro Mundial está en La Guaira no corresponde al contenido: la nota se centra en una decisión judicial en España que limita la forma en que se sanciona tener la ITV caducada. Un juzgado de Oviedo puso en cuestión una práctica administrativa: multar con 200 euros por portar la Inspección Técnica de Vehículos vencida “sin importar dónde estuviera el vehículo”. La sentencia no elimina la obligación de pasar la ITV ni reduce sanciones por circular sin inspección, pero sí desmonta la interpretación que permitía castigar cuando el automotor solo está aparcado. El caso se inició por una denuncia contra una furgoneta estacionada en vía pública con la ITV vencida; el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 concluyó que la infracción de la Ley de Tráfico está vinculada a la circulación, no a permanecer inmóvil. El fallo se apoya en el principio de tipicidad: no se puede sancionar si la norma no describe claramente esa conducta. El criterio también interesa a motocicletas, aunque con matices sobre inmovilización. La resolución no crea jurisprudencia definitiva, pero sirve como argumento para recurrir.

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